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Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. No se trata de conceptos distintos sino de aspectos diferentes de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y reverso de una misma moneda, puesto que no se puede concebir un crédito sin deuda y una deuda sin crédito (Borda, 1994). En consecuencia, cabe afirmar que la obligación es una situación bipolar, que se encuentra integrada por un lado, por la posición de una persona llamada deudor, y por otro, por la posición de otra persona distinta llamada acreedor (Federico Arnau Moya, 2008)

Lecciones de Derecho Civil II de Arnau Moya PDF




Por razón de la unidad o pluralidad de vínculos, las obligaciones se dividen en unilaterales y bilaterales. Son unilaterales (o simples) aquellas en las que hay un solo vínculo obligatorio, puesto que una persona se obliga respecto de otra, sin que esta asuma ningún tipo de obligación. Este es el caso de las obligaciones que surgen de los contratos gratuitos (donación, depósito, mandato, comodato, etc.) puesto que no constituyen contrapartida del derecho de crédito que nace de una convención sino que nacen luego, como es en el caso de del depósito la obligación de abonar los gastos que ha originado la conservación de la cosa. (Federico Arnau Moya, 2008)

La insolvencia es aquella situación de insuficiencia patrimonial en la que se encuentra el deudor cuando no puede atender al pago de todos sus acreedores, ni tan siquiera realizando todos sus bienes (Montés Penadés, 1994). El art. 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 julio, concursal, define la insolvencia a los efectos de aquella ley al establecer que: «Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles». Desde este punto de vista, es insolvente el deudor(Federico Arnau Moya, 2008)

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