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Hemos iniciado con el desarrollo del patrimonio en la economía del derecho, contenido en nuestra primera unidad con el fin de ubicar al alumno en el fundamento de esta asignatura. Posteriormente desarrollamos la unidad segunda contentiva de las cosas y los bienes en el derecho, pasando desde los conceptos básicos de bien y cosa, hasta los complejos y estructurados sistemas jurídicos de las nociones de muebles e inmuebles, así como los derechos y efectos jurídicos inherentes a los mismos (Juan José Rodríguez Beltrán, 2000).

Derecho Civil Bienes Derechos Reales, Beltran PDF




Toda persona tiene un patrimonio, pues si este es el continente y no el contenido, se deduce que la persona siempre está en posibilidad de recibir bienes económicos y no económicos, y la violación de estos últimos implica la indemnización monetaria. Además, siendo una calidad de la persona pero no la personalidad misma, no se puede concebir un ser sin un patrimonio: El pobre de solemnidad está en capacidad de recibir aunque sea una indemnización por la violación de sus derechos aún extrapatrimoniales, de intentar acción de alimentos etc (Juan José Rodríguez Beltrán, 2000).

Es un derecho pleno y general, que implica el mas amplio poder sobre las cosas corporales o incorporales, singulares y específicamente determinadas, poder que esta integrado por un conjunto de facultades radicadas en cabeza de su titular, aunque transitoriamente puedan estar siendo ejercidas por otras personas y que rechazan del ámbito de su ejercicio toda intervención extraña. Siendo como es el derecho de dominio, el mas importante y trascendental, no
solo en relación con el patrimonio de las personas sino también la base fundamental de la organización social, no es extraño que las definiciones por juristas, sociólogos y economistas sean muy numerosas (Juan José Rodríguez Beltrán, 2000).

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