¡Dale a Compartir¡
Tesis: PC.XVII. J/23 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021253        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Jurisprudencia (Común)
RECURSOS PRESENTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA RESPETAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA, LA HORA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA REALIZAR EL CÓMPUTO, CORRESPONDE AL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN QUE SE PRESENTÓ, DE MANERA QUE SI SE REGISTRÓ CON UNO DISTINTO, DEBE EFECTUARSE LA CONVERSIÓN PROCEDENTE.

RECURSOS PRESENTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA RESPETAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2 y 3, fracciones I y II, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deriva que al igual que las unidades de medida, los husos horarios permiten establecer un sistema de medición del tiempo de carácter obligatorio; por su parte, en los artículos 3o., 21 y 80 de la Ley de Amparo; así como 51, 53, 62, 63, 75 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, no se prevé la incidencia del huso horario como medida de tiempo para la presentación de los recursos por medios electrónicos; por tanto, en un ejercicio de integración de las normas, si por razón de la ingeniería del sistema electrónico, la hora del registro de envío de la promoción ingresa con el horario de la Zona Centro, a efecto de no trastocar los derechos de seguridad, certeza, igualdad jurídica y acceso a la jurisdicción establecidos en los artículos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fijar la hora en la que se presentó el recurso, el órgano jurisdiccional de amparo debe realizar la conversión al huso horario del lugar de presentación pues, de no hacerlo, se produce un obstáculo en el disfrute de las veinticuatro horas que el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Amparo confiere a los gobernados para el envío de las promociones en forma electrónica.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 15 de octubre 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Manuel Armando Juárez Morales (presidente), Rafael Rivera Durón, Héctor Guzmán Castillo (ponente), Ricardo Martínez Carbajal y Gabriel Ascención Galván Carrizales, en relación con la interpretación sistemática y funcional del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Disidentes: José Raymundo Cornejo Olvera e Ignacio Cuenca Zamora; y por mayoría de seis votos por lo que hace al fondo del asunto. Disidente: José Raymundo Cornejo Olvera, que formulará voto particular. Ponente. Héctor Guzmán Castillo. Secretaria. Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Criterios contendientes:
  1. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, al resolver el recurso de reclamación 16/2018.
  2. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.
Ejecutorias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *