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Tesis: PC.XV. J/39 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021306        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Jurisprudencia (Común)
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE RESERVA ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

RECURSO DE QUEJA

El proveído citado es impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, por ser de naturaleza trascendental y grave que puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que, en caso de que las pruebas ofrecidas fueran admitidas, no sería posible lograr su preparación y desahogo durante la sustanciación de la audiencia constitucional. Lo anterior, ya que de la interpretación de los artículos 119, 122, 123 y 124 de la citada ley, se advierte que el momento procesal oportuno para ello acontece con anterioridad a la celebración de dicha audiencia, esto es, a más tardar, cinco días hábiles antes de su celebración, sin contar el día del ofrecimiento ni el señalado para esta última, sin que dicho ordenamiento prevea la suspensión de la audiencia para tal efecto, dado que únicamente la permite expresamente para la tramitación del incidente de objeción de falsedad de documentos. Aunado a que podría vulnerarse el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que la reserva del dictado del acuerdo correspondiente aconteciera con anterioridad al último día que la ley establece para el ofrecimiento de las pruebas testimonial o de inspección judicial, pues si éstas fueran desechadas por no exhibirse el interrogatorio o el cuestionario original, se haría nugatorio el derecho del oferente a subsanar las deficiencias advertidas en su primer ofrecimiento cuando aún se encontraba en tiempo para hacerlo, con el objetivo de que le fueran admitidas.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Quinto Circuito. 29 de octubre de 2019. Mayoría de cinco de votos en cuanto al criterio contenido en la tesis de los Magistrados Isaías Corona Coronado, Adan Gilberto Villarreal Castro, Alejandro Gracia Gómez, Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado y María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Disidentes: Raúl Martínez Martínez, Graciela M. Landa Durán y Gerardo Manuel Villar Castillo. Ponente: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 69/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 52/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 76/2019.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2019, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito.

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