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Tesis: 2a./J. 167/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021342        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h Jurisprudencia (Administrativa)
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. EL ARTÍCULO 30, INCISO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ES EXTENSIVO A SUPUESTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE.
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
La hipótesis contenida en el artículo 30, inciso A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe interpretarse de manera estricta, es decir, que abarca únicamente el supuesto relativo a que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos que hayan nacido en territorio nacional (primera generación). Así, dicha porción normativa se refiere sólo a los sujetos que están explícitamente contemplados en ella, sin que pueda extenderse a otras hipótesis no previstas, ya que los supuestos son limitativos y no enunciativos. Esta interpretación estricta se corrobora del propio texto del artículo constitucional, así como de la intención expresada por el constituyente y la interpretación sistemática de la Constitución en relación con la legislación ordinaria relativa a la nacionalidad.
SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 212/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.

Tesis y criterio contendientes:

  1. Tesis I.1o.A.24 A (10a.), de título y subtítulo: «NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENGA RECONOCIDA ESA NACIONALIDAD.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1369, y
  2. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2018.
  3. Tesis de jurisprudencia 167/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Ejecutorias: Contradicción de tesis 212/2019.

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