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Tesis: PC.V. J/28 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021271        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Jurisprudencia (Común)
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL VOCAL EJECUTIVO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), A DEVOLVER AL TRABAJADOR LAS APORTACIONES DE VIVIENDA ENTERADAS POR LA DEPENDENCIA A LA QUE PRESTABA SUS SERVICIOS.

ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO

La negativa del vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, respecto de la devolución de las aportaciones de vivienda enteradas por la dependencia gubernamental para la que prestaba sus servicios el trabajador, constituye un acto de autoridad de carácter administrativo al ser una determinación unilateral en la que decide en forma definitiva, imperativa y coercitiva el destino de los recursos en perjuicio del trabajador, como ente administrador.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Martín Alejandro Cañizales Esparza, Arturo Castañeda Bonfil, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ausente: Inosencio del Prado Morales. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Daniel Martínez Aragón.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 796/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 214/2018 (cuaderno auxiliar 37/2019).
Ejecutorias

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