Jurisprudencias

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PLAZO

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Tesis: PC.IX.C.A. J/8 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021280        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Jurisprudencia (Común)
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA, TRATÁNDOSE DEL TERCERO EXTRAÑO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO REALIZADO POR LISTA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO EN EL QUE FIGURA COMO TERCERO INTERESADO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PLAZO

Por regla general, en el juicio de amparo promovido por quien se ostenta como tercero extraño, el acto reclamado consiste en el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural. Ahora bien, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: «PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).» se determinó que, no es preciso que el quejoso tenga conocimiento íntegro de todas las actuaciones llevadas a cabo en el juicio en donde se le ha señalado como demandado para que pierda el carácter de tercero extraño, sino que debe comprobar que tuvo conocimiento completo y exacto del juicio seguido en su contra, pues en tal supuesto podrá acudir a éste e integrarse a la relación procesal. Esa línea argumentativa permite afirmar que el emplazamiento realizado al quejoso en un diverso juicio de amparo en que fungió como tercero interesado, puede servir de base para computar el plazo para la promoción de un nuevo juicio constitucional, siempre y cuando se le haya corrido traslado con la demanda de la que se adviertan el número de expediente, el órgano jurisdiccional ante el cual se sigue el juicio y las partes intervinientes, pues ello es suficiente para que conozca y reclame todas las actuaciones de ese proceso, sin que obste que aquel emplazamiento se haya realizado por lista, pues lo relevante es que haya tenido conocimiento pleno de los datos mencionados. Pensar de otro modo y admitir que solamente el emplazamiento realizado directamente con el interesado tiene validez, implicaría desconocer el resto de las formas de notificación que la Ley de Amparo permite; además, no reconocer que con la entrega de la copia de la demanda de amparo en una notificación formal, el quejoso que se ostenta tercero extraño tiene conocimiento de los datos del juicio que genera los actos que le afectan, podría traer como consecuencia la promoción desleal del juicio de amparo, o bien, que el cómputo para presentar la demanda respectiva se realice al arbitrio del quejoso, lo que carece de sustento legal.
PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 14 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jaime Arturo Garzón Orozco, Dalila Quero Juárez, Édgar Humberto Muñoz Grajales, Alfonso Soto Martínez, Guillermo Cruz García y René Rubio Escobar. Ponente: René Rubio Escobar. Secretario: Alfonso Verduzco Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 426/2018.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.

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