¡Dale a Compartir¡
Tesis: 2a./J. 165/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021359        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h Jurisprudencia (Común)




SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019.

Contents

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO



Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del precepto antes citado, no procede otorgar la suspensión definitiva contra la aplicación y efectos producidos por esa norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención a normas de orden público, ya que se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, pues el efecto de esa medida se traduciría en permitir al quejoso compensar indistintamente los saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación (dado que basta la presentación del aviso respectivo), lo que actualiza la afectación al interés social y la contravención a disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo. Además, el eventual perjuicio que puede resentir el contribuyente con la negativa de la suspensión resulta de menor entidad frente a la afectación causada a la colectividad en el supuesto de otorgarse la medida porque, de negársele sólo sufre una afectación temporal que puede ser reparada.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 309/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

CRITERIOS CONTENDIENTES:

  1. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 137/2019 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 146/2019.
  2. Tesis de jurisprudencia 165/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Ejecutorias: Contradicción de tesis 309/2019.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *