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RENUNCIA POR ESCRITO: EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

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Tesis: VII.2o.T.244 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021256        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Tesis Aislada (Laboral)
RENUNCIA POR ESCRITO. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO CUANDO EL PATRÓN AFIRMA QUE FUE PRESENTADA EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, ES NECESARIO ADMINICULARLA CON OTRA PRUEBA.

RENUNCIA POR ESCRITO: EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Aun cuando prima facie, el escrito de renuncia, al ser un acto unilateral del trabajador puede presentarse en cualquier día, incluso no laborable, cobra particular relevancia la forma en que el patrón señale cómo se le presentó, pues aun en caso de no haberse objetado o, habiéndose perfeccionado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, es insuficiente, por sí mismo, para demostrar ese extremo, siendo necesario que se adminicule con algún elemento de convicción adicional para dotarlo de certidumbre y veracidad, cuando el patrón, por la conducta procesal desplegada al controvertir los hechos expuestos por el actor asumió esa carga, al afirmar categóricamente que el trabajador renunció en un día que acorde con lo probado en autos, no está comprendido dentro de la jornada laboral, sino más bien es coincidente con el día semanal de descanso obligatorio. Diferente hubiese sido si sólo se limitara a invocar su presentación sin más detalles, caso en el cual tal ocurso, per se, gozaría de eficacia probatoria mientras no logre desvirtuarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 378/2018. 8 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Ejecutorias

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