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CAUSA DE FUERZA MAYOR EN UN JUICIO LABORAL

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Tesis: I.16o.T.55 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021278        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Laboral)
CAUSA DE FUERZA MAYOR EN UN JUICIO LABORAL. LA CONSTITUYE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PRESENTACIÓN GIRADA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONTRA UNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, QUE LE IMPIDIÓ ASISTIR A LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.

CAUSA DE FUERZA MAYOR EN UN JUICIO LABORAL

El artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas las partes podrán ofrecer las que estimen pertinentes y objetar las de su contraria; sin embargo, el diverso 734 de la ley citada, establece la posibilidad de que las actuaciones programadas por la Junta no se lleven a cabo por caso fortuito o fuerza mayor. En este sentido, la ejecución de una orden de presentación girada por el Ministerio Público dentro de una carpeta de investigación contra una de las partes del juicio laboral y que le impidió acudir a la audiencia aludida, con la consecuencia de tener por perdido el derecho de ofrecer y objetar las de su contraria, constituye un caso de fuerza mayor que amerita reponer el procedimiento. Ello, porque dada la naturaleza sigilosa que deben tener las actuaciones del agente del Ministerio Público en las investigaciones que sustancia, impide a las partes prever o evitar sucesos de esa naturaleza pues, por regla general, tanto la orden de presentación como su ejecución son imprevisibles e inevitables para la parte a quien se dirigen, de ahí que ante el eventual caso de que una de las partes no haya acudido a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, al haberle sido ejecutada una orden de presentación, deberá reponerse el procedimiento para que la audiencia nuevamente se celebre.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 170/2019. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.

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