¡Dale a Compartir¡
Tesis: XIX.1o.A.C.33 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021270        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Civil)
ACCIÓN REIVINDICATORIA. CUANDO SE DECLARE SU IMPROCEDENCIA, EL ACTOR NO PIERDE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LA COSA EN CONTROVERSIA POR ESE SOLO HECHO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 627 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

ACCIÓN REIVINDICATORIA

La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual es propietario, lo que implica que su ejercicio tiene un doble efecto: declarativo, en el sentido de que el actor tiene el dominio sobre la cosa y, condenatorio, en tanto que el demandado debe restituir esa cosa con sus frutos y accesiones. De manera que, de no acreditarse la procedencia de dicha acción, la sentencia sólo tendrá un efecto declarativo, sin que exista una condena, pues ante la improcedencia de la acción, no habrá vencedor ni vencido en ese tema. De ahí que si el artículo 627 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece que el efecto de la sentencia que se dicte en el juicio reivindicatorio, será la pérdida de la propiedad y posesión de quien resulte vencido, ello debe entenderse únicamente cuando se emite un fallo que decreta la procedencia de la referida acción, pues sólo así tendrá efectos de condena restitutorios del bien en controversia; sin que pueda interpretarse que, en caso de que el actor sea vencido en juicio, deba perder la propiedad y posesión de ese bien en favor del vencedor, pues la declaración del derecho debatido en el juicio reivindicatorio está en función de que el actor demuestre los hechos constitutivos en que hace consistir la acción condigna y la parte demandada no acredite sus excepciones y, en consecuencia, se le condene a la restitución del bien en litigio. Lo contrario conllevaría admitir que, sin carga alguna, la parte demandada adquiera la propiedad y posesión de la cosa, sólo por el hecho de que el actor no justificó los elementos de la acción reivindicatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 162/2019. Gloria Luz Nájera Varela. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *