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Los comportamientos de los tipos ahora indicados son fenómenos estudiados por la socidogíajurídica empárica, que como tal no puede proyectarse, con el método de observación, más allá de ellos. Es la sociología teórica la que, alcanzando un nivel de abstracción más alto, llega de la descripción de los fenómenos (los comportamientos) a las estructuras y a las leyes sociales que no son empíricamente observables, pero
que son necesarias para interpretar los fenómenos (Alessandro Baratta, 2002).

Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal de Alessandro Baratta PDF




Establecer las relaciones entre sociología, teoría y filosofía del derecho significa, pues, adoptar un convenio en el uso de estos tres términos en relación con el universo de discurso que denotan. Un posible modelo, bastante difundido en Italia y en Alemania y frente al cual, sin embargo, no nos proponemos tomar posición en este breve ensayo, es el siguiente: el objeto de la sociología del derecho, como se ha visto, son los comportamientos, y precisamente las tres categorías ya indicadas (Alessandro Baratta, 2002).

El objeto de la sociología jurídico-penal corresponde a las tres categorías de comportamiento objeto de la sociología jurídica en general. La sociología jurídico penal estudiará, pues, en primer lugar, los comportamientos normativos que consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penal dado; en segundo lugar, estudiará los efectos del sistema entendido como aspecto «institucional» de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente (Alessandro Baratta, 2002).

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