¡Dale a Compartir¡





La Corte entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo (Alejandro Valencia Villa, 2003).

Compilación de Derecho Penal Internacional de Alejandro Valencia Villa PDF




La Corte Penal Internacional será, sin duda, una herramienta de justicia y paz. De justicia, porque con sus decisiones se dará cumplimiento y satisfacción al derecho. De paz, porque la ordenada tranquilidad entre los pueblos y los hombres emana de un sistema de cosas dentro del cual se da a todos lo suyo. Al perseguir y sancionar los crímenes abarcados por su competencia, la Corte hará un gran aporte a la construcción de un orden internacional fundado en la fuerza moral del derecho, en el respeto de la verdad, en el despliegue de la libertad y en el disfrute de la seguridad (Alejandro Valencia Villa, 2003).

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales (Alejandro Valencia Villa, 2003).

DESCARGAR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *