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La Tentativa, se ha dicho, es un grado de ejecución del delito y es, a la vez, delito. En el iter criminis se presenta lógicamente en un momento anterior al del delito consumado; pero cuando la conducta que se exterioriza se ensambla al dispositivo típico que sanciona dicho momento anterior al de la consumación que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, aparece la tentativa como un delito, con todos los elementos consubstanciales a éste. (Adrian Gonzalez Hernandez, 2002)

Naturaleza Jurídica de la Tentativa de Gonzalez PDF




La tentativa, ocupa un lapso temporal dentro del intercriminis el cual tradicionalmente, o al menor así la conceptúan los tratadistas en dos fases principales, la fase interna y subjetiva y la fase externa u objetiva. La primera de ellas comprende diversos momentos psicológicos es decir cuando no se ha exteriorizado; no ha salido de la mente del actor, en tal estado se colocan la ideación, la deliberación y la resolución de delinquir. (Adrian Gonzalez Hernandez, 2002)

En efecto lo que se proclama respecto a la Naturaleza Jurídica de las normas sobre la participación delictuosa, de igual manera, se hará respecto a la tentativa en efecto, sabido es que la función de las normas sobre la participación responsable es la amplificar la figura de un tipo penal, a conductas diversas de la o las que se mencionan o indican en la descripción legal. No se podría sancionar la instigación o el auxilio que se presenta a quien realiza una conducta típico penal si es que no existiere la previsión legal que captase al efecto dicha conducta. (Adrian Gonzalez Hernandez, 2002)

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