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Por sistemas de enjuiciamiento penal entendemos aquel cúmulo de normas procedimentales que determinan la manera en que se juzgará a una persona por atribuírsele la comisión de un ilícito. Existe el reconocimiento de tres principales sistemas de enjuiciamiento: acusatorio, inquisitivo y mixto. Cada uno de ellos surgió en un momento histórico determinado –la Grecia antigua, la Edad Media y el preludio de la Revolución francesa (José Rogelio Contreras Melara , 2011).

Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio de Conteras Melara PDF




Existen algunas actuaciones del Ministerio Público que pueden redundar en que el proceso penal no continúe o, incluso, ni siquiera tenga lugar; con lo cual si la víctima no estuviera habilitada legalmente para accionar en contra de estas resoluciones, vería
frustrada sus pretensiones. La reforma constitucional de junio de 2008 estableció en el artículo 20 “C” fracción VII, el derecho de la víctima a impugnar ante el juzgado correspondiente las omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito, así como las de reserva del caso, no ejercicio de la acción, desistimiento de la acción y suspensión del procedimiento (José Rogelio Contreras Melara , 2011).

La reforma penal divide las funciones de los tribunales obligando a la creación de nuevos juzgados, pues mientras que un juez prepara el caso, otro lo sentencia; de tal manera que se establece el conocimiento del caso en primera instancia por dos jueces: uno encargado del control de la investigación y la preparación del caso; y el otro responsable del juicio oral en donde se emite sentencia. En algunos países el proceso se llega a dividir hasta en tres jueces diferentes con conocimiento del caso en primera
instancia (José Rogelio Contreras Melara , 2011).

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