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Tesis: XXVI. J/2 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021313        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Jurisprudencia (Laboral)
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LIBRE DESIGNACIÓN AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR. FORMA EN LA QUE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO PUEDE RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL.

FORMA EN LA QUE SE PUEDE RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL

Los trabajadores de confianza que no están comprendidos en el sistema profesional de carrera en la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, se encuentran en plazas que son de libre designación, pues corresponden a aquellos cargos de mayor jerarquía en una dependencia o entidad de la administración pública estatal. Luego, si un ente de gobierno, estatal o municipal, al inicio de su administración deposita su confianza en servidores públicos que integran su gabinete de trabajo, a los que otorga el respectivo nombramiento, es claro que para rescindir la relación laboral durante dicha administración, necesariamente debe invocarse un motivo por el que sobrevino la pérdida de la confianza, en términos del último párrafo del artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, que justifique prescindir de sus servicios; régimen de excepción que creó el legislador local en uso de su libertad de configuración legislativa. Sin embargo, cuando fenecido el lapso de la administración que otorgó el nombramiento a un servidor público, entra en funciones una nueva administración, que generalmente ocurre por cambio de gobierno –estatal o municipal–, se estima que no debe exigirse la existencia de un motivo comprobable de pérdida de la confianza, para rescindir la relación laboral de un trabajador de esa naturaleza, que fue nombrado por una administración anterior, pues es evidente que en esas circunstancias, dicho trabajador no goza de la confianza de los titulares de la nueva administración, y ello constituye, por sí, la actualización del motivo de pérdida de la confianza; esto es, en la sustitución de la administración anterior por una nueva, va implícita la pérdida de la confianza, con la salvedad de que si la administración entrante adopta o reitera su nombramiento a los trabajadores de confianza nombrados por la anterior, expresa o tácitamente, al no separarlos del servicio público, se entiende que les otorgó su confianza y, en ese caso, deberá estarse a la regla anterior, esto es, que durante esa administración sólo podrá rescindir la relación laboral por la existencia de un motivo comprobable de pérdida de la confianza.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

  • Amparo directo 611/2015. Miriam Ariadna Geraldo Miranda. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Dionisio Guzmán González. Secretaria: Altagracia Rodríguez Cuevas.
  • Amparo directo 391/2016. Martín Armando Drew Quintero y otro. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Dionisio Guzmán González. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.
  • Amparo directo 68/2017. Efraín Daniel Osuna Cárdenas. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Dionisio Guzmán González. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.
  • Amparo directo 602/2017. Juan Carlos Salgado León. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Mateo Fernando Cuevas Avilés.
  • Amparo directo 62/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Mónica García Flores.
Ejecutorias

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