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SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO

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Tesis: I.16o.T.50 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021356        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h Tesis Aislada (Laboral)
SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. AL CONSTITUIR UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, DA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN.

SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO: RAZÓN DE GÉNERO

La separación ilegal de una trabajadora al servicio del Estado motivada por su embarazo es ilegal, aun cuando tenga la categoría de confianza, porque constituye, por sí misma, una discriminación por razón de género, en virtud de que atenta contra la dignidad de la persona y el principio de no discriminación, contenido en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Convenio Número 111, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación y, especialmente, conforme al artículo 11.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo cual, interpretado de conformidad con el artículo 123, apartados A, fracciones V y XV, y B, fracción XI, inciso c), constitucionales, debe concluirse que procede condenar al patrón a pagar una indemnización como medio de reparación por la violación a las medidas de protección durante el embarazo, los periodos de descanso obligatorios, pre y post natales, en el entendido de que la maternidad, el alumbramiento y la lactancia, conllevan la necesidad de adoptar por parte de todas las autoridades y los patrones, las medidas necesarias para asegurar su óptima protección, especialmente frente a medidas discriminatorias, como la separación ilegal motivada por el embarazo, porque no puede perderse de vista que lo que se tutela es la vida, salud, reposo y sustento adecuados de la madre y del producto de la concepción; derechos que no son ajenos respecto de las trabajadoras de confianza al servicio del Estado.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 18/2019. 30 de mayo de 2019. Mayoría de votos con el voto particular del Magistrado Héctor Arturo Mercado López respecto del apartado II del considerando sexto y por unanimidad en cuanto al considerando séptimo, con el voto concurrente del Magistrado Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.

Tesis: I.16o.T.49 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021355        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h Tesis Aislada (Constitucional)
SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, QUE ORIGINA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA.

REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA

El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que el cese de un trabajador solamente será por causa justa y ello es aplicable únicamente a los de base, pues los de confianza no gozan de estabilidad en el empleo. Sin embargo, la separación ilegal de una trabajadora al servicio del Estado motivada por su estado de embarazo, aun cuando tenga la calidad de confianza, constituye, por sí misma, una discriminación por razón de género, al tratarse de una separación que atenta contra la dignidad de la persona y el principio de no discriminación, contenido en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Convenio Número 111, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación y, especialmente, conforme al artículo 11, numeral 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo cual debe dar lugar a una reparación integral a la víctima.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

  1. Amparo directo 18/2019. 30 de mayo de 2019. Mayoría de votos con el voto particular del Magistrado Héctor Arturo Mercado López respecto del apartado II del considerando sexto y por unanimidad en cuanto al considerando séptimo, con el voto concurrente del Magistrado Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.

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