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DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS O LAUDOS

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Tesis: (IV Región)2o.16 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021281        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Constitucional, Laboral)
DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS O LAUDOS. DEBE PREVALECER AUN CUANDO SE ALEGUE COSA JUZGADA, DERIVADA DE UN ERROR JUDICIAL INSOSTENIBLE POR CONTRAVENIR LOS HECHOS DEL CASO.

DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS O LAUDOS

La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas 1a. CCXXXIX/2018 (10a.) y 2a. XXI/2019 (10a.), han definido el derecho a la ejecución plena de las sentencias como parte del derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en los artículos 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de que su instrumentalidad se convierta en una realidad, evitando que las sentencias se tornen ilusorias o terminen por negar el derecho que se había reconocido, lo que requiere, además, que el Estado disponga normativamente recursos para ejecutar esas decisiones definitivas y garantice su efectividad, ya que de otra manera no podría entenderse la completitud en el fallo pronunciado, si no se hace realidad en los hechos. Así, dada la relevancia del derecho aludido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en distintos precedentes considerados en la primera de las tesis referidas, se ha pronunciado en el sentido de que «la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia» y que «la efectividad de las sentencias depende de su ejecución». Por su parte, un segmento de la doctrina ha reconocido como elementos distintivos del error judicial, los siguientes: a. Que surja de una decisión jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; b. Los sujetos activos son Jueces y Magistrados o las personas que ejerzan sus funciones; y, c. Los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos. Por tanto, cuando en la etapa de ejecución de sentencias o laudos, pretende desconocerse un derecho previamente reconocido al justiciable, con apoyo en la figura de la cosa juzgada, derivada de un error judicial insostenible por contravenir los hechos del caso, debe ceder dicha figura o formalismo, a efecto de lograr la ejecución o materialización de la prerrogativa fundamental cuyo reconocimiento se obtuvo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 7/2019 (cuaderno auxiliar 431/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Luis Alfonso Miranda Gallegos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXXXIX/2018 (10a.) y 2a. XXI/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: «DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, COMO PARTE DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.» y «DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS.» citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 284 y 65, Tomo II, abril de 2019, página 1343, registros digitales: 2018637 y 2019663, respectivamente.

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