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Las medidas cautelares en el proceso penal afrontan la difícil empresa de conciliar la necesidad de proteger a la sociedad y, en especial, a la víctima u ofendido del delito, con la obligación del mismo estado de derecho de respetar los derechos del individuo sujeto a proceso. Esta es la tensión inherente al diseño del proceso penal, sin embargo, es en el ámbito de la prisión preventiva donde puede observarse con toda su crudeza (Oswaldo Chacón Rojas, s.f.).

Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Penal Acusatorio de Chacón PDF




El monopolio jurisdiccional atiende a que el iuspuniendi ha de aplicarse dentro del estado por los jueces y tribunales, los que se convierten en los únicos facultados para determinar su ejercicio. El tercer monopolio, se centra en que el derecho a castigar se aplica por los tribunales necesariamente por medio del proceso –como única vía— y no de cualquier otra forma. La unión de estos monopolios nos lleva al contenido del principio de legalidad  (Oswaldo Chacón Rojas, s.f.).

El proceso penal tiene la función de servir de instrumento para el ejercicio del iuspuniendi del Estado. Es, por ello, un medio de represión del delincuente y de mantenimiento de la paz social, así como una forma de autocontrol del Estado y de garantía de los derechos del inculpado y de la víctima. Es en este contexto que debe entenderse la preocupación del poder reformador  de la constitución de modificar profundamente el régimen de las medidas cautelares en el proceso penal. (Oswaldo Chacón Rojas, s.f.).

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