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Tesis: I.3o.C.397 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021239        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Tesis Aislada (Civil)
MEDIDAS PRECAUTORIAS EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL JUEZ DEBE DECRETARLAS PARA PROTEGER A LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA (CUALQUIERA QUE ÉSTA SEA: HOMOPARENTAL, HETEROPARENTAL, MONOPARENTAL), CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

MEDIDAS PRECAUTORIAS EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

De acuerdo al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de lo familiar está facultado para intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, cuestiones relacionadas con violencia familiar, o controversias que versen sobre alimentos. Por ello, tiene el deber de decretar las medidas precautorias que tiendan a proteger a los miembros de una familia, con base en elementos objetivos que a veces se logran con las pruebas que son solicitadas por el juzgador. Esto es así, puesto que el conocimiento de la verdad material y que ésta coincida con la verdad jurídica, resulta importante en materia familiar; de ahí que el juzgador pueda solicitar toda la información con la que pueda hacerse de mayores elementos para una correcta impartición de justicia. Lo anterior, aunado a que, por ejemplo, en materia de alimentos, una vez decretada la necesidad de los mismos, no surte efectos la devolución de lo ya determinado como pensión; de ahí la importancia de que se demuestre de manera certera la necesidad justa y correcta de la prestación alimentaria, esto para evitar que el deudor sea condenado a pensiones de manera indebida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 175/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.

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