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NULIDAD DE UN MEDIO DE PRUEBA DECRETADA EN LA ETAPA INTERMEDIA

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Tesis: I.4o.P.33 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021240        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Tesis Aislada (Penal)
NULIDAD DE UN MEDIO DE PRUEBA DECRETADA EN LA ETAPA INTERMEDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA DETERMINA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

NULIDAD DE UN MEDIO DE PRUEBA DECRETADA EN LA ETAPA INTERMEDIA

El derecho fundamental de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica tener presente el sentido y razón de la norma con el fin de evitar formalismos que impidan un enjuiciamiento de fondo. Bajo esa óptica, el artículo 467, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que es apelable la resolución del Juez de control que «excluya algún medio de prueba»; acepción que no debe entenderse en su sentido literal y restrictivo, sino en comunión con el resto del sistema normativo para determinar sus alcances. En ese sentido, de los artículos 97, párrafo primero, 264 y 346, fracción III, del código mencionado, deriva que el legislador consideró como una causa de exclusión de un medio de prueba, el que haya sido declarado nulo por transgredir derechos fundamentales, razón por la cual, si en el artículo 467, fracción XI, citado, se incluyó como hipótesis de procedencia del recurso de apelación la exclusión de pruebas, es claro que dentro de ella se encuentra inmersa la nulidad de un medio de prueba, decretada por el Juez de control en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 175/2019. 3 de octubre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Lara González. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.

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