¡Dale a Compartir¡
Tesis: I.3o.C.359 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021266        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Tesis Aislada (Común)
TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO PROFORMA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO ACREDITA LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE.

TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO PROFORMA

Tradicionalmente, cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño auténtico y defiende su derecho de propiedad sobre un inmueble, se ha establecido con el carácter de regla, que el efecto de la concesión no es que se le llame a juicio natural, al no ser parte, sino reintegrarlo en sus derechos afectados, es decir, que su propiedad prevalezca a salvo, sin que de modo alguno deba declararse la nulidad de todo lo actuado en tal juicio para que sea integrado a la controversia. No obstante, ese efecto no cabe imprimirlo cuando dicho tercero pretenda articularse a un juicio proforma (cuya existencia ha conocido por casualidad, al haber servido la sentencia respectiva como base de una tercería excluyente de dominio, en la fase de ejecución tramitada por el aducido propietario, con el carácter de adjudicatario), y ofrece prueba de que el bien inmueble cuya traslación pretende formalizarse, es de su propiedad –por ejemplo, su inscripción ante la institución registral correspondiente–, ya que en ese escenario existen dos propietarios, lo que por lógica y por seguridad jurídica, no puede ser. En esas circunstancias, dado que no puede extraerse de la controversia el derecho de la quejosa pues, so pretexto de proteger a un gobernado del respeto a su derecho fundamental de audiencia, el juicio de amparo no debe utilizarse como una herramienta que, a su vez, vulnere ese derecho de otros gobernados; el efecto del fallo protector debe constreñirse a darle intervención en el juicio natural, para que pueda demostrar que es propietario del inmueble, respecto de lo que el Juez deberá pronunciarse, si bien, no para establecer quién tiene un mejor derecho de propiedad, es decir, sin prejuzgar sobre la eficacia del derecho de propiedad invocado, sí para definir, si a partir de lo que exponga el tercero extraño, puede o no ser procedente la acción intentada; de ahí que su intervención deba efectuarse de forma previa al dictado de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 271/2017. The Frost National Bank. 25 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *