VALOR AGREGADO
Tesis: PC.III.A. J/77 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021370 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h | Jurisprudencia (Administrativa) |
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VALOR AGREGADO
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 12/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 23 de septiembre de 2019. La votación se dividió en dos partes: Unanimidad de siete votos por la existencia de la contradicción de tesis, de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Claudia Mavel Curiel López, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández y Jorge Héctor Cortés Ortiz, así como los Magistrados Roberto Charcas León y Silvia Rocío Pérez Alvarado, quienes formularon voto concurrente. En cuanto al fondo, mayoría de cuatro votos de los Magistrados Claudia Mavel Curiel López, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández y Roberto Charcas León, quien formuló voto concurrente. Disidentes: Jesús de Ávila Huerta, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Silvia Rocío Pérez Alvarado. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 108/2018, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 302/2017, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 130/2018, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 683/2016 (cuaderno auxiliar 279/2017).