TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Tesis: VII.2o.T. J/59 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021268 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h | Jurisprudencia (Laboral) |
TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
La calidad de trabajadores de confianza de los servidores públicos de las instituciones policiales que realizan funciones administrativas y no operativas, al no pertenecer al Servicio Profesional de Carrera Policial dentro de una institución de seguridad pública y de procuración de justicia del Estado de Veracruz, la determina el artículo 77 de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que es innecesario acreditar en el juicio laboral en el que aquella naturaleza se cuestione, las funciones inherentes a los cargos ocupados por dichos elementos para saber si corresponden a las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización y, por ende, si son o no propias de un cargo de confianza, pues la justificación para que éstos se consideren trabajadores de confianza deriva de la disposición expresa de la ley. Criterio que, por identidad jurídica sustancial, encuentra apoyo en lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2013 (10a.), de título y subtítulo: «SEGURIDAD PÚBLICA. LOS TRABAJADORES QUE SE IDENTIFICAN COMO ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN A SU CARGO ESA FUNCIÓN Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SON DE CONFIANZA POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.»
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
- Amparo directo 112/2016. 1 de diciembre 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
- Amparo directo 835/2016. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
- Amparo directo 1027/2016. 18 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
- Amparo directo 1078/2016. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
- Amparo directo 882/2017. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
- Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 1173, registro digital: 2004324.