Jurisprudencias

PENSIÓN JUBILATORIA

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Tesis: I.6o.T. J/50 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021299        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Jurisprudencia (Laboral)
PENSIÓN JUBILATORIA. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ÉSTOS RESULTEN ES IMPRESCRIPTIBLE.

PENSIÓN JUBILATORIA

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho para reclamar la pensión jubilatoria o su correcta fijación es imprescriptible, por tratarse de actos de tracto sucesivo que se producen día a día; en consecuencia, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos, prescribiendo, en su caso, únicamente las acciones para demandar el pago de los aumentos reclamados en las pensiones de jubilación de los meses anteriores en más de un año a la fecha de presentación de la demanda, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

  • Amparo directo 112/2012. José Cesáreo Hernández Pedrosa y/o Pedroza. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
  • Amparo directo 1309/2012. Víctor Apolonio Rosales Ortega. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
  • Amparo directo 190/2014. Mario Flores Guinto. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
  • Amparo directo 1639/2014. Petróleos Mexicanos y otras. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.
  • Amparo directo 9/2019. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío P. Posada Arévalo.
Ejecutorias

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