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REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA
Tesis: III.2o.C.39 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021307 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h | Tesis Aislada (Común) |
REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL CONSTITUIR LA ÚLTIMA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA
Una resolución que desaprueba el procedimiento de remate, no puede actualizar el supuesto de procedencia del juicio de amparo, previsto en el artículo 107, fracción IV, tercer párrafo, de la ley de la materia, al establecer: «En los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior.», por la razón de que el legislador definió claramente cuál es la última resolución del procedimiento de remate, contra la cual procede el juicio de amparo indirecto; sin embargo, no debe desconocerse que una resolución que desaprueba un procedimiento de remate, se produce en la fase de ejecución de sentencia, y que dicha desaprobación tiene como efecto la culminación del procedimiento relativo, porque para hacer efectivo el derecho que la sentencia hubiese declarado, el actor habrá de iniciar un nuevo procedimiento de remate. En ese sentido, en el párrafo segundo del artículo y fracción indicados, el legislador no vedó la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que desaprueba el remate; antes bien, cabe tenerla por admitida, porque aunque se trata de una resolución que debe ser considerada la última de un determinado procedimiento de remate, que no actualiza la hipótesis casuística que prevé el tercer párrafo; sí en cambio, la hipótesis genérica contemplada en el segundo párrafo, porque se trata de la última resolución del procedimiento respectivo, y se genera en la fase de ejecución de sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 218/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.