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REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS

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Tesis: I.5o.P.73 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021308        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Constitucional)
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU CONDENA VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ARTÍCULO 23, IN FINE, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE PROHÍBE ABSOLVER DE LA INSTANCIA.

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS

La reparación del daño es una pena pública y, como tal, en la sentencia definitiva debe condenarse o absolverse; por tanto, si la Sala responsable, al individualizar las penas, determina que es improcedente condenar al sentenciado a la reparación del moral y de los perjuicios ocasionados con motivo de la comisión del delito, por no contar con pruebas que pongan en evidencia su existencia y cuantificación, esa resolución vulnera en perjuicio del quejoso el derecho fundamental a la seguridad jurídica, por dejarlo en un completo estado de incertidumbre en cuanto al goce de la absolución expresa del Juez de primera instancia, y deja abierta la instancia al no resolverla categóricamente, lo que resulta, además, violatorio del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la práctica de absolver de la instancia, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

  • Amparo directo 177/2018. 25 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.
  • Amparo directo 242/2018. 25 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.
  • Amparo directo 249/2018. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.

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