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SUCESIÓN: INDAGAR LAS PRUEBAS QUE RESULTEN PARA DAR CERTEZA
Tesis: I.3o.C.407 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021260 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h | Tesis Aislada (Civil) |
SUCESIÓN. CUANDO EN UN JUICIO LA LITIS SE ENCUENTRA VINCULADA A ÉSTA, Y SE ADVIERTE QUE EXISTEN CIERTAS IRREGULARIDADES RESPECTO A LOS HECHOS O ACTOS CONTROVERTIDOS, EL JUZGADOR, DE OFICIO Y EN EJERCICIO DE SU POTESTAD, DEBE INDAGAR Y ALLEGAR LAS PRUEBAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA DAR CERTEZA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
SUCESIÓN: INDAGAR LAS PRUEBAS QUE RESULTEN PARA DAR CERTEZA
De acuerdo con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el juzgador tiene una potestad amplísima para que, de manera oficiosa, allegue al juicio las pruebas que estime pertinentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, de modo que puede decretar la práctica de cualquier diligencia probatoria, valerse de cualquier persona, documento o cosa, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero. Esto se justifica en que la actividad judicial no puede quedarse en la simple evaluación de los elementos que las partes confrontan en el juicio –ya sean argumentativos o probatorios–; por el contrario, el Juez debe ir más allá y bajo su prudente arbitrio, sin transgredir los principios del debido proceso y de igualdad procesal, averiguar la verdad histórica o llegar lo más posible a su conocimiento para emitir el fallo correspondiente, pues las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. En consecuencia, cuando en un juicio la litis se encuentra vinculada a la sucesión de una persona y en éste se advierte que existen ciertas irregularidades respecto de los hechos o actos controvertidos, de acuerdo con el artículo 789 Bis del código citado, el juzgador, de oficio y en ejercicio de su potestad, debe indagar y allegar al juicio las pruebas que resulten necesarias para dar certeza de los puntos controvertidos, lo anterior, en virtud de que las cuestiones atinentes al derecho sucesorio constituyen un tema de orden público y de interés social, por tratarse del destino del patrimonio –bienes y derechos– de una persona con posterioridad a su muerte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 311/2019. Celia Delgado Barroso. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.