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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: PLAZO MÁXIMO
Tesis: XXX.4o.1 P (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021301 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h | Tesis Aislada (Penal) |
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO PARA QUE OPERE, DEBE PREVALECER LA REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DE LA LEY RELATIVA, SOBRE LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL LOCAL.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: PLAZO MÁXIMO
El artículo 49, segundo párrafo, in fine, de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes, contiene una regla especial sobre la prescripción de la facultad del Ministerio Público Especializado en Adolescentes de perseguir la responsabilidad de los adolescentes a quienes se les impute la realización de un hecho punible descrito por alguna figura típica prevista en el Código Penal para la entidad o alguna otra norma, en el sentido de que en ningún caso el término de la prescripción podrá exceder el plazo máximo de siete años; la cual debe prevalecer sobre la regla general contenida en el artículo 87 del citado Código Penal, en virtud de que la aplicación supletoria de dicho código únicamente procede en lo no previsto en la norma especial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 177/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Víctor Manuel Montaño Cortés.