Tesis
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Tesis: V.1o.P.A.7 P (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021303 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h | Tesis Aislada (Constitucional) |
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 100, 105 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Los preceptos citados, que regulan la figura de la prescripción de la acción penal, los términos para que opere y las hipótesis de interrupción, no violan los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito a la tutela jurisdiccional efectiva y de acceso a la justicia, toda vez que éstos se encuentran garantizados en la norma interna del Estado, en los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el primero de éstos prevé como un derecho el poder acudir a las autoridades jurisdiccionales solicitando la administración de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; mientras que el segundo establece la obligación del Ministerio Público en la investigación de los delitos sometidos a su potestad, la prosecución procesal durante la etapa de investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, en su caso; sin que se adviertan impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que sean discriminatorios. Además, durante todo el procedimiento, ya sea a nivel ministerial y ante la autoridad judicial, la víctima u ofendido tiene la oportunidad de coadyuvar con el Ministerio Público, como lo dispone el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Sonora (abrogado); máxime que los términos de prescripción a que se refieren los artículos 100, 105 y 107 mencionados, son adecuados para que durante su transcurso pueda realizarse el impulso necesario para interrumpirlos, pues permiten a la representación social realizar diversas actuaciones para lograrlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 404/2018. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 476/2019, pendiente de resolverse por la Primera Sala.