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AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN
Tesis: XV.4o.10 P (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021273 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h | Tesis Aislada (Común) |
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMA QUE EL JUEZ DE DISTRITO INADVIRTIÓ QUE EL JUEZ DE CONTROL RESPONSABLE INOBSERVÓ LAS INCONSISTENCIAS EXISTENTES EN LOS DATOS DE PRUEBA O ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN, QUE NO SE SUJETARON AL CONTRADICTORIO DENTRO DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO.
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN
Son inoperantes los agravios en el recurso de revisión encaminados a reclamar que el Juez de Distrito inadvirtió que el Juez de control responsable inobservó las inconsistencias existentes en los datos de prueba o antecedentes de investigación, que no se sujetaron al contradictorio dentro de la audiencia de vinculación a proceso, ya que emprender su análisis, contrariaría la primera parte del artículo 75 de la Ley de Amparo; además de que se traduciría en una violación directa a la oralidad y a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio, en el particular, los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Salvo que, de la exposición que realice el Ministerio Público de los datos de prueba y antecedentes de investigación citados, al solicitar la vinculación a proceso, éstos pongan de manifiesto el desvanecimiento o destrucción o demérito en forma total de los datos de prueba expuestos para dar sustento a la petición de vinculación a proceso. Por consiguiente, si en la audiencia de vinculación a proceso no se sujetaron al contradictorio las inconsistencias que supuestamente existen en los datos de prueba o antecedentes de investigación y el recurrente los plantea en el recurso de revisión, es correcto sostener la inoperancia de los agravios señalados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 196/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Marivelda Tafoya González.