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Tesis: I.20o.A.38 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021295        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Administrativa)
NEGATIVA FICTA. FINALIDAD DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA.

NEGATIVA FICTA. FINALIDAD DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN

Uno de los propósitos esenciales de la negativa ficta consiste en la determinación de la litis sobre la que versará el juicio de nulidad del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual no puede referirse a otra cosa, sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado fíctamente por la autoridad, con objeto de garantizar a aquél la definición de su petición y una protección más eficaz respecto de los problemas controvertidos a pesar del silencio de ésta. Por tanto, la finalidad del supuesto de excepción a la competencia del órgano jurisdiccional referido, previsto en el artículo 3, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para conocer de los juicios en los que se impugnen las resoluciones en las que se configure esa ficción legal, en el caso de que pudiere afectarse el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, es evitar dejar en estado de indefensión a los terceros, quienes siendo titulares de un derecho reconocido que pudiera verse afectado, de estimarse procedente el juicio en ese supuesto, no tendrían oportunidad de hacer valer cuestiones procesales, relativas a la procedencia de lo pretendido por el actor.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 758/2018. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.
Amparo directo 288/2019. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

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