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Tesis: I.3o.C.391 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021234        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Tesis Aislada (Civil)
JUSTICIA ALTERNATIVA. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LAS PARTES SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

EL JUEZ INFORMA A LAS PARTES CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán informar a los particulares sobre las características y ventajas de la mediación. Lo anterior, para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria de sus controversias. Por ello, cuando el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación, el Juez está obligado a informar a las partes que tienen a su alcance dicho procedimiento a que refieren los artículos 1 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y, 57 y 60 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

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