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La complementariedad de la dogmática con las ciencias sociales, su función creadora o continuadora de la ley, su controlabilidad en términos de argumetitación racional por sobre las críticas del positivismo lógico, la negación de todo substancialismo de corte iusnaturalista, pero partiendo de principios mínimos indisponibles que hacen a la calidad de persona, su dignidad y sus derechos fundamentales, en suma la síntesis en clave política criminal de la tensión entre «principialismo-consecuencialismo» (Santiago Mir Puig, 2003).

Introducción a las Bases del Derecho Penal de Santiago Mir PDF

Las dos corrientes de lo que ahora se llama ‘funcionalismo», la iniciada por ROXIN y la desarrollada más adelante por JAKOBS, me parecieron ya entonces las que dominarían la doctrina penal. Me parecía ineludible la unión de política criminal y sistema jurídico-penal propugnada por ROXIN, y consideraba fructífera la concepción de la ciencia jurídico-penal como ciencia social, que en Alemania empezaba a apuntar gracias a la resonancia que en los años setenta encontró en ese país la teoría de los sistemas de LUHMANN(Santiago Mir Puig, 2003).

Sólo quizá las aportaciones de un funcionalismo sistémico radicalizado acaben por tomar distancia de muchas de sus premisas o más aun, tal vez estas últimas se exhiban inimaginables como proposiciones de las conclusiones de aquél. No existe sin embargo mejor receta para valorar responsablemente la plausibilidad que mereciera este nuevo
desafío científico, que la gozosa experiencia valorativa a que invita el texto que el lector tiene entre manos. (Santiago Mir Puig, 2003).

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