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El Ordenamiento jurídico encomienda al Derecho sustantivo penal determinar qué hechos o conductas deben ser objeto de tipificación penal. Al Derecho procesal penal le corresponde, como instrumento de la función jurisdiccional, determinar si la conducta tipificada en el Código Penal debe ser castigada mediante la imposición de la pena. Los términos delito, pena y proceso son rigurosamente complementarios y no se puede excluir a ninguno de ellos (José María Rifá Soler, Manuel Richard González e Iñaki Riaño Brun, 2006).

Derecho Procesal Penal de Rifa Soler PDF

Los caracteres del proceso penal vienen determinados por su fundamento y finalidad y se ponen de manifiesto en la contraposición con el fundamento, principios y características que rigen en el proceso civil. En cuanto a su fundamento, el proceso penal, a diferencia del civil, que pretende el restablecimiento de un derecho subjetivo privado lesionado, tiene como fin ejercer el ius puniendi del Estado para el restablecimiento del orden jurídico quebrantado por la infracción de la norma (José María Rifá Soler, Manuel Richard González e Iñaki Riaño Brun, 2006).

El proceso penal se ha regido, a través de los tiempos, por alguno de los siguientes sistemas: inquisitivo y acusatorio cuya vigencia venía determinada por la concepción política y jurídica que imperaba en cada momento histórico en una determinada comunidad política. En su desarrollo histórico no encontramos una manifestación pura de cada sistema. En consecuencia, no puede hablarse de uniformidad en la implantación del sistema inquisitivo o del acusatorio en cada momento histórico, sino en una interrelación de ambos hasta llegar a los tiempos actuales (José María Rifá Soler, Manuel Richard González e Iñaki Riaño Brun, 2006).

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