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El hombre intenta dominar, controlar, tanto los elementos de la naturaleza como los de la existencia humana, y con ello tiene ante sí incalculables posibilidades, claro está que a costa de una mayor degradación espiritual. El peligro, dice Guardini, aumenta porque esta operación de dominación es realizada por el anónimo Estado o por la anónima empresa, en la época más actúa (Edgardo Alberto Donna, s.f.).

Derecho Penal de Edgardo Alberto Donna PDF

Los tipos penales que contempla el Capítulo I del Título I, esto es los llamados delitos contra la persona, comprenden una realidad distinta y abarcan todos aquellos tipos penales que sólo tienen relación con el aspecto físico del ser humano. De este modo lo que se ha denominado delitos contra la vida, vienen a proteger la vida y la integridad humana, en toda su extensión, esto es, desde la gestación en el seno materno hasta la muerte. Claro está que dicha protección se realiza mediante normas jurídicas independientes, con bienes jurídicos autónomos (Edgardo Alberto Donna, s.f.).

Se ha dicho, y bien, que la vida humana es un proceso dinámico, y por ende no es posible afirmar la existencia de un punto exacto de cuándo comienza la vida humana.
El problema de determinar desde cuándo corre la protección dada por el Derecho Penal al ser humano, en el delito de homicidio, no es menor, ya que antes de comenzar a nacer, la muerte del feto no tipifica el delito de homicidio, sino el de aborto, que en nuestra legislación tiene una menor sanción(Edgardo Alberto Donna, s.f.).

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