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INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

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Tesis: II.1o.53 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021289        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Civil)
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES NECESARIO SUSTANCIARLO CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE PRESTACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

Atento a los artículos 1o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 635 del Código de Comercio, la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio; entonces, si en el escrito inicial de demanda que da origen a un procedimiento ejecutivo mercantil, el pago de las prestaciones se fija en moneda extranjera, sin especificarse en la demanda, ni en la sentencia que resuelve el procedimiento, el tipo de cambio al que deba atenderse para cuantificar la condena, al tratarse de una incidencia como lo prevén los artículos 1349 y 1414 del código citado, resulta necesario sustanciar el incidente de liquidación de sentencia, para el efecto de que el actor esté en posibilidad de acreditar, a través de los medios de prueba idóneos, la aplicación del tipo de cambio sobre el cual pretende que se liquide la suma decretada en su favor y su contrario esté en posibilidad de controvertir dicha postura y de la misma forma ofrecer las pruebas que apoyen su oposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 697/2018. Guadalupe Reyna Carreón Robledo. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Máximo Ariel Torres Quevedo. Secretaria: Diana Guadalupe Gaitán Balderas.

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