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PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE DESIGNAR PERITO A FAVOR DEL TRABAJADOR AUNQUE ÉSTE YA HUBIERA REALIZADO DESIGNACIÓN

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Tesis: 2a./J. 155/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021248        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Jurisprudencia (Laboral)
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE DESIGNAR PERITO A FAVOR DEL TRABAJADOR AUNQUE ÉSTE YA HUBIERA REALIZADO DESIGNACIÓN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 780 Y 824 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE DESIGNAR PERITO A FAVOR DEL TRABAJADOR AUNQUE ÉSTE YA HUBIERA REALIZADO DESIGNACIÓN

De los citados preceptos, interpretados conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo con el principio de acceso a la justicia establecido en el diverso 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que si bien las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, la Junta puede designar perito a solicitud del trabajador en la audiencia señalada para el desahogo de la prueba correspondiente, no obstante que éste ya hubiere nombrado uno con antelación, sin que tenga que justificar esa petición.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 262/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 9 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.

Tesis y criterio contendientes:

  1. Tesis I.3o.T.48 L (10a.), de título y subtítulo: «PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).», aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2219, y
  2. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 201/2019.
  3. Tesis de jurisprudencia 155/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Ejecutorias

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