Tesis
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA
Tesis: II.3o.A.209 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021238 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h | Tesis Aislada (Común) |
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CARECE DE ÉSTA EL DENUNCIANTE, AUNQUE HAYA PARTICIPADO EN LA LICITACIÓN DE LA QUE DERIVÓ LA SANCIÓN A LA DENUNCIADA.
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA
Los artículos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo disponen que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por tanto, carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución emitida en un procedimiento administrativo sancionador, quien únicamente actuó como denunciante, aunque haya participado en la licitación de la que derivó la sanción a la denunciada, si no se le reconoció derecho alguno que se encuentre en aptitud de defender y, en consecuencia, que pueda transgredirse por la nulidad decretada en la sentencia reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 469/2018. Transportes Lema, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 1/2006, de rubro: «RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1120, registro digital: 176129.