CRÉDITOS PREFERENTES
Tesis: 2a./J. 163/2019 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021328 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h | Jurisprudencia (Laboral) |
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CRÉDITOS PREFERENTES
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 328/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Eduardo Romero Tagle.
Criterios contendientes:
- El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 619/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 721/2014, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 1294/2014 (cuaderno auxiliar 50/2015), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 999/2010 (cuaderno auxiliar 147/2011), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1031/2016.
- Tesis de jurisprudencia 163/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de noviembre de dos mil diecinueve.