Tesis
RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO
Tesis: III.7o.A.37 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021305 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h | Tesis Aislada (Común) |
RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A UN ELEMENTO POLICIACO POR HABER SIDO SEPARADO INJUSTIFICADAMENTE DE SU CARGO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS O ERRÓNEAMENTE DETERMINADAS, A MENOS DE QUE NO CUENTE CON LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA ELLO O NO PUEDA HACERLO CON SIMPLES OPERACIONES ARITMÉTICAS.
RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO
Del análisis sistemático de los diferentes preceptos que integran el capítulo XI del título primero de la Ley de Amparo, denominado: «Medios de impugnación», se advierte que, por regla general, no procede el reenvío en los recursos previstos en dicha legislación. Por ello, tratándose del recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de una sentencia que concedió la protección constitucional a un elemento policiaco por haber sido separado injustificadamente de su cargo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe reasumir jurisdicción para calcular el monto de las prestaciones que el órgano de origen no consideró en su fallo o que fueron erróneamente determinadas, a menos de que no cuente con las constancias necesarias para emitir un pronunciamiento de fondo sobre dichos aspectos, o bien, que no pueda hacerlo con simples operaciones aritméticas, pues debe privilegiarse la emisión de una resolución que dirima de una vez las cuestiones debatidas, en aras de salvaguardar el principio de expeditez en la administración de justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente porque la materia del incidente relativo y, por tanto, del recurso de queja correspondiente, versa sobre el eficaz cumplimiento de una sentencia que concedió el amparo, lo cual constituye un aspecto de orden público e interés social.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 262/2019. Ernesto Cruz Hernández. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos respecto de la concesión para calcular el monto de las prestaciones y mayoría en cuanto a la exclusión de dos prestaciones específicas. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.