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Tesis: I.20o.A.37 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021294        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Administrativa)
NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, CUANDO PUDIERE AFECTARSE EL DERECHO DE UN TERCERO, RECONOCIDO EN UN REGISTRO O ANOTACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO

El artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone, como regla general, la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se configuren por negativa ficta y, en el segundo párrafo de esa fracción prevé, como excepción, los casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. Por tanto, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal promovido contra las resoluciones en las que se configure una negativa ficta, cuando pudiere afectarse el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

  • Amparo directo 758/2018. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.
  • Amparo directo 288/2019. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

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