Jurisprudencias

CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES

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Tesis: 1a./J. 82/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021188        1 de 1
Primera Sala Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h Jurisprudencia (Común, Civil)
ACTUACIONES JUDICIALES. EL JUZGADOR DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE Y NO EN FORMA IMPLÍCITA O TÁCITA LOS MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES, ASÍ COMO LAS DILIGENCIAS QUE DEBERÁN REALIZARSE (ARTÍCULOS 64 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES

Las facultades que la ley otorga a los juzgadores como directores del proceso están sujetas al cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todo acto de autoridad debe respetar; por tanto, si los artículos 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 1065 del Código de Comercio, establecen igualmente que «el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.», es evidente que en atención a los requisitos constitucionales aludidos y a la literalidad de la norma, el Juez debe señalar la causa urgente en que sustenta su determinación, así como las diligencias que deberán practicarse; requisito que debe cumplir de manera expresa y no en forma implícita o tácita, por ser su obligación constitucional fundar y motivar sus determinaciones, con el objeto de que las personas, al conocer las causas que dieron origen a su determinación, puedan impugnarla a través de los medios de defensa que la legislación correspondiente establezca a su favor; ello, en aras de respetar a su vez, los derechos de seguridad y certeza jurídicas.
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 271/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de octubre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.

Tesis y/o criterios contendientes:

  1. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien al resolver el amparo en revisión 79/2019, señaló como acto reclamado, entre otros, el emplazamiento practicado al quejoso en el juicio ejecutivo mercantil de origen y determinó que el Juez responsable indebidamente omitió precisar la causa por la que habilitó días y horas inhábiles para la práctica de esa diligencia, violentando con ello el contenido del artículo 1065 del Código de Comercio, conforme al cual ello debe hacerse de manera expresa.
  2. El sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 283/2009, que dio origen a la tesis aislada I.4o.C.208 C, de rubro: «HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL. NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2127, con número de registro digital: 165544.
  3. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 79/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.C.108 C (10a.), de título y subtítulo: «EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. CUANDO EL ACTOR EXPRESE EN SU DEMANDA INICIAL RAZONES PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA, ES IMPRESCINDIBLE QUE EL JUEZ CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LA FORMALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3501.

Tesis de jurisprudencia 82/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil diecinueve.

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