Artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo
QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDA EXAMEN UNA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL QUEJOSO ADHERENTE DEBE EXPRESAR, EN ABSTRACTO, EN QUÉ FORMA PODRÍA TRASCENDER EN SU PERJUICIO, PRINCIPAL DE OTRO.
Artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo: interpretación conjunta y sistemática
De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que tanto en el juicio de amparo director principal, como en el adhesivo, el quejoso y el tercero interesado, respectivamente, pueden hacer valer las horas procesales que estimen fueron cometidas en su agravio, pero para que puedan ser atendidas, la ley les impone la obligación de precisar en los conceptos de violación, principales o adhesivos (sin hacer distinción), la forma en que las lesiones que se aleguen, trascendieron o pueden trascender en su perjuicio al resultado del fallo; por lo que la omisión de satisfacer esta carga en su demanda, cuando el asunto se rige por el principio de estricto derecho, trae como consecuencia que el Tribunal Colegiado de Circuito no esté obligado a su análisis, excepto cuando los casos en que proceda la suplencia de la queja y siempre que no pase por alto su obligación de atender a la causa de pedir expresada por los promoventes, dado que el quejoso debe proporcionar al tribunal de amparo todos los elementos necesarios para el estudio del asunto.
Lo anterior, revela que para que sea atendible una violación ocurrida durante el procedimiento, es necesario que se afecte las defensas del quejoso, quien debe explicar cómo trascender al resultado del fallo; carga justificativa que respecto al amparo principal podría no representar ningún problema de intelección; sin embargo, cuando este supuesto se traslada al amparo adhesivo, cobra especial relevancia que se adhiere en sus conceptos de transformación realizada esa explicación en abstracto, debiendo argumentar, en un juicio de frecuencia, la forma en que esa infracción podría trascender, incluso cuando la violación adjetiva de momento no le generó resultado adverso, ya que obtuvo resolución favorable, lo cierto es que debe razonar cómo en un momento dado este desacato a las reglas esenciales del procedimiento, podría influir en el resultado del fallo, en caso de que se le otorgara el amparo al quejoso en lo principal; de lo contrario, su motivo de diseño será declarado inoperante, por incompleto o insuficiente. cobra especial relevancia que el adherente en sus conceptos de violación realizada esa explicación en abstracto, debiendo argumentar, en un juicio de probabilidades, la forma en que esa infracción podría trascender, pues aun cuando la violación adjetiva de momento no le generó resultado adverso, ya que obtuvo una resolución favorable, lo cierto es que debe razonar cómo en un momento dado este desacato a las reglas esenciales del procedimiento, podría influir en el resultado del fallo, en caso de que se le otorgue el amparo al quejoso en lo principal;
De lo contrario, su motivo de diseño será declarado inoperante, por incompleto o insuficiente. cobra especial relevancia que el adherente en sus conceptos de violación realizada esa explicación en abstracto, debiendo argumentar, en un juicio de probabilidades, la forma en que esa infracción podría trascender, pues aun cuando la violación adjetiva de momento no le generó resultado adverso, ya que obtuvo una resolución favorable, lo cierto es que debe razonar cómo en un momento dado este desacato a las reglas esenciales del procedimiento, podría influir en el resultado del fallo, en caso de que se le otorgue el amparo al quejoso en lo principal; de lo contrario, su motivo de diseño será declarado inoperante, por incompleto o insuficiente. pues aun cuando la violación adjetiva de momento no le generó el resultado adverso, ya que obtuvo una resolución favorable, lo cierto es que debe razonar cómo en un momento dado este desacato a las reglas esenciales del procedimiento, podría influir en el resultado del fallo, en caso de que se le otorgara el amparo al quejoso en lo principal; de lo contrario, su motivo de diseño será declarado inoperante, por incompleto o insuficiente. pues aun cuando la violación adjetiva de momento no le generó el resultado adverso, ya que obtuvo una resolución favorable, lo cierto es que debe razonar cómo en un momento dado este desacato a las reglas esenciales del procedimiento, podría influir en el resultado del fallo, en caso de que se le otorgara el amparo al quejoso en lo principal; de lo contrario, su motivo de diseño será declarado inoperante, por incompleto o insuficiente.