DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
Tesis: 1a./J. 76/2019 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021219 |
Primera Sala | Publicación: viernes 06 de diciembre de 2019 10:18 h | Jurisprudencia (Penal, Penal) |
DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO «LITIGANTE» PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CALIDAD ESPECÍFICA DE SUJETO ACTIVO EN DICHOS ILÍCITOS
PRIMERA SALA
Tesis y/o criterios contendientes:
- El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 141/2017, en el cual sostuvo que aun cuando el tipo penal exige para su acreditación una calidad específica en el sujeto activo, como lo es la de abogado, patrono o litigante como presunto infractor de la norma penal, no se comparte que las referidas calidades aludan únicamente a especialistas en derecho y que, por ende, sólo los que posean una patente para ejercer en esa profesión sean susceptibles de encuadrar en la especificidad que requiere el tipo penal, es decir, que la palabra «litigante» no puede asimilar ni aludir a alguien que es especialista en derecho, porque si bien pudiere contar con esa distinción, lo cierto es que lingüísticamente tal vocablo no tiene ese alcance, ni tampoco jurídicamente, dado que de facto «litigante» es o puede ser quien participa en un proceso como parte demandante o demandada en un litigio, aunque no posea la preparación académica o profesional para llevar a cabo ese ejercicio; y,
- El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 396/2003, del que derivó la tesis aislada VIII.2o.33 P, de rubro: «DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS, DEFENSORES O LITIGANTES. NO SE MATERIALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO CARECE DE LOS ATRIBUTOS LEGALES QUE DEFINE LA FIGURA TÍPICA DESCRITA EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 1042, con número de registro digital: 182209.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 141/2017, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.1o.P.86 P (10a.), de título y subtítulo: «DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO ‘LITIGANTE’ DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ASIMILA NI ALUDE A ALGUIEN CON LICENCIATURA EN DERECHO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2105, con número de registro digital: 2016082.
Tesis de jurisprudencia 76/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve.