¡Dale a Compartir¡
Tesis: VII.2o.T.253 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021075        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 15 de noviembre de 2019 10:26 h Tesis Aislada (Laboral)

SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

ORGANISMOS CORRESPONSABLES EN LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLA (ISSSTE, FOVISSSTE Y PENSIONISSSTE).
De acuerdo con los artículos 103, 104, 105, 167 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, dicho instituto, así como el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), en momentos y circunstancias específicas y distintas, comparten la administración de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los referidos trabajadores, porque a los dos primeros les corresponde inicialmente el cuidado y custodia de esos recursos económicos que, llegado el momento, de acuerdo con cada caso, habrán de transferir de la subcuenta del fondo de la vivienda hacia el tercero de dichos organismos, cuando no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, para la contratación de la respectiva pensión o para su entrega en una sola exhibición, según proceda, siendo este último órgano quien debe entregar los citados recursos. De ahí que dada la particularidad legal y de hecho que se da entre estas tres entidades, se traduce en la existencia de una relación cooperativa e interdependiente, vinculada directamente con la administración y destino de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, que los hace corresponsables de ella.
Tesis: XVII.2o.C.T.13 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021076        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 15 de noviembre de 2019 10:26 h Tesis Aislada (Común)

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO: LAUDO 

RESPECTO DE UN LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A HOSPITALIZAR A UN DERECHOHABIENTE. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA AL ESTAR RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA SALUD Y A LAS PERSONAS EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD.
Cuando en un juicio laboral se reclame como prestación de seguridad social en especie la hospitalización de un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y en el laudo respectivo se dicte condena, es improcedente conceder la medida cautelar solicitada respecto de ese fallo, dado que la protección al derecho a la salud y a las personas en un estado de vulnerabilidad resulta ser de orden público e interés social, así como de carácter obligatorio para el Estado. De estimar lo contrario, se permitiría que éste dejara de cumplir con las obligaciones legales, constitucionales, así como con estándares establecidos mediante jurisprudencia interamericana, habida cuenta que se causarían daños de difícil reparación a la parte que obtuvo laudo a favor, incluso de imposible restitución, aun cuando su contraria no obtuviera la protección de la Justicia Federal instada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *