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Tesis: I.9o.A.17 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021284        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de diciembre de 2019 10:25 h Tesis Aislada (Común)
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA CAUSA RELATIVA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, SI EN LA ADHESIÓN A ÉSTE EL QUEJOSO MANIFESTÓ LO QUE A SU DERECHO CONVINO AL RESPECTO.

JUICIO DE AMPARO ARTÍCULO 64

En términos del artículo 62 de la Ley de Amparo, la procedencia de la acción constitucional es de orden público y su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, por ello, cuando los órganos revisores adviertan la existencia de una o varias causas de improcedencia que el juzgador de primer grado no apreció, deben emprender su estudio. Por su parte, el artículo 64, segundo párrafo, de la propia ley, establece la obligación para los órganos jurisdiccionales que de oficio adviertan una causa de improcedencia que no haya sido analizada por el inferior ni propuesta por alguna de las partes, de dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga. En consecuencia, cuando en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito considera que se actualiza una causa de improcedencia que surgió con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida y es suficiente para sobreseer en el juicio, es innecesario que dé la vista a que se refiere el último precepto citado, si en la adhesión al recurso el quejoso manifestó lo que a su derecho convino al respecto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 351/2019. Procurador Fiscal de la Ciudad de México y otro. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.

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