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Múltiples son las definiciones que diversos autores han estructurado sobre el Derecho Penal. Partiendo de la idea de que el Derecho en general surge como expresión de la necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, al Derecho penal se le ha visto siempre como un conjunto de normas de superior jerarquía por tutelar intereses jurídicos del individuo, del Estado y de la sociedad (Francisco Pavón Vasconcelos, 2004).

Manual de Derecho Penal Mexicano de Francisco Pavón Vasconcelos PDF




El Derecho penal ha recibido otras designaciones, tales como Derecho represivo, Derecho de defensa social, Derecho criminal, Derecho sancionador, Derecho restaurador, etc. De todas ellas, la más comunes son: Derecho penal y Derecho criminal, seguramente por ser las más antiguas y designar mejor el contenido de las normas que se ocupan del delito, del delincuente y de las penas y medidas de seguridad (Francisco Pavón Vasconcelos, 2004).

Se ha discutido largamente si el Derecho penal es constitutivo o es sancionador, aun cuando la opinión dominante se inclina a la segunda afirmación. Eduardo NOVOA hace notar que el calificativo de “secundario”, atribuido al Derecho penal, al negarle carácter constitutivo, ha despertado la repulsa de muchos penalistas, por creer que su naturaleza sancionadora lo coloca en un plano de inferioridad con relación a otras ramas del Derecho. “Por ello –dice NOVOA–, han tratado de demostrar que el Derecho penal es tan importante como cualquier Derecho constitutivo, arguyendo que él es autónomo en la determinación delos hechos punibles sometidos a sus sanciones, o como lo ex presan en términos que aún no hemos explicado, que es soberano en la acuñación de los tipos (Francisco Pavón Vasconcelos, 2004).

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