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El Derecho penal no es el único instrumento normativo de protección de la sociedad que utiliza el mecanismo de vincular a determinadas conductas (infracciones) consecuencias nocivas o indeseables (sanciones). Esa posibilidad está presente, por ejemplo, en Derecho civil, laboral, mercantil y, sobre todo, administrativo. Debido a que los contenidos (e incluso las denominaciones) son muy similares, en muchas ocasiones, se confunde el Derecho penal con otras ramas del ordenamiento jurídico, singularmente con el Derecho administrativo sancionador (Margarita Martínez Escamilla, María Martín Lorenzo, Margarita Valle Mariscal de Gante, 2012).

Derecho Penal de Margarita Martínez Escamilla PDF

El fin del Derecho penal es la protección de la sociedad frente a las conductas que más gravemente atenten contra los intereses sociales. Ese fin de protección justifica el recurso a la pena, que puede definirse como un mal previsto legalmente que el juez impone al culpable de cometer un delitos en un procedimiento público. En la medida en que las penas sirvan para lograr el fin de tutela, o lo que es lo mismo, sean necesarias, estarán justificadas (Margarita Martínez Escamilla, María Martín Lorenzo, Margarita Valle Mariscal de Gante, 2012).

Se habla de mediación penal para referirse al encuentro entre víctima y autor del delito, que tiene lugar con el fin de que ambas partes, a través del diálogo, lleguen a un acuerdo sobre cómo reparar el daño inferido y resolver el conflicto. Dicho encuentro es conducido por una persona imparcial: el mediador. Concretando más el modelo, ese encuentro se insertaría en alguna de las fases del proceso penal –bien sea en fase de instrucción, de enjuiciamiento o ya en fase de ejecución de la sentencia condenatoria-, pudiendo ser tenido en cuenta el acuerdo entre las partes en la determinación de la responsabilidad penal (Margarita Martínez Escamilla, María Martín Lorenzo, Margarita Valle Mariscal de Gante, 2012).

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