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Jurídicamente persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes. Se clasifican en dos: física y moral, jurídica o colectiva, se le puede denominar indistintamente. La primera se refiere al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre que adquiere derechos y obligaciones. La segunda surge cuando el hombre une esfuerzos y recursos para alcanzar un fin comúny se refiere a las asociaciones con personalidad  (Miriam Ceballos Albarrán, s.f.).

Derecho II de Miriam Ceballos Albarrán PDF

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Sin embargo, los bienes y algunos derechos y obligaciones «continuan en este mundo», para ello existe la herencia que es la sucesión de los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte  (Miriam Ceballos Albarrán, s.f.).

El contrato-ley es el convenio celebrado antre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de estas entidades, o en todo el territorio nacional (Miguel Ángel Aguilar López, 2015).

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